Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 3 oct 2019
1. La Secretaría Permanente, una vez examinada la solicitud, comprobará que está completa de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
2. Las deficiencias documentales encontradas en la solicitud serán comunicadas al solicitante para su subsanación en el plazo de 30 días.
3. Una vez considerada completa la documentación entregada, la Secretaría Permanente presentará el expediente a la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios para su evaluación.
4. La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios evaluará los medios del laboratorio, en cuanto a equipos y personal, para realizar su propuesta de alcance de calificación con competencia, calidad y fiabilidad.
5. La Comisión podrá requerir cuanta documentación considere necesaria para completar la evaluación.
6. La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios adoptará, en su propuesta de calificación, los reconocimientos en determinados campos tecnológicos que tenga el laboratorio por regulación legal dentro de la estructura del Ministerio de Defensa.
7. El resultado de la evaluación será la propuesta de inclusión en la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa, con la calificación del laboratorio en el nivel de referencia cuando:
a) Siendo el único laboratorio que trabaja en un campo tecnológico, o en alguna característica de su actividad metrológica, demuestre mediante la documentación suministrada, su capacidad, competencia, calidad y fiabilidad.
b) Siendo varios laboratorios los que trabajan en un mismo campo tecnológico y en las mismas actividades, demuestre a partir de la documentación suministrada, que tiene las mejores características metrológicas manteniendo competencia, calidad y fiabilidad.
8. Cuando el laboratorio no sea calificado en el nivel de referencia, la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios podrá adoptar una de las siguientes decisiones:
a) Completar la evaluación y proponer sin más trámite la inclusión en la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa con la correspondiente calificación del laboratorio a la Dirección General de Armamento y Material en el nivel y con el alcance resultante de la evaluación.
b) Completar la evaluación y proponer sin más trámite la no inclusión en la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa del laboratorio a la Dirección General de Armamento y Material.
c) Solicitar la participación del laboratorio en una intercomparación con otros laboratorios de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa designados a tal fin, con uno de ellos actuando como piloto.
d) Realizar una visita de reconocimiento al laboratorio para verificación de los aspectos que se consideren necesarios.
e) Designar al grupo de expertos que dirija y coordine la realización de las actuaciones que se estimen necesarias para completar la evaluación
9. Si la decisión de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios corresponde a las letras c), d) ó e) del apartado anterior, tras recibir el informe resultante de la actuación a través de la Secretaría Permanente, la Comisión procederá de nuevo según lo establecido en el apartado 8 de este artículo.
10. Una vez tomada una de las decisiones a) ó b) del apartado 8, la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios elevará la propuesta correspondiente a la Dirección General de Armamento y Material.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/09/19/def1012#art-13