Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 3 oct 2019
1. La calificación concedida a un laboratorio podrá ser renovada por períodos iguales al inicial, tantas veces como se considere conveniente. 2. Dicha renovación deberá ser solicitada por el laboratorio y estará dirigida a la Dirección General de Armamento y Material. Se seguirá un proceso similar al descrito en los artículos 13 y 14, haciéndose hincapié en el mantenimiento de los requisitos de la calificación, o de la vigencia de las normas para realizar las actividades calificadas. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la renovación de la calificación será de seis meses.
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eli/es/o/2018/09/19/def1012#art-18

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