Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 3 oct 2019
Con carácter general la calificación se concederá por períodos de cuatro años, pudiendo variarse este plazo a criterio de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, justificadamente, en función de la complejidad y peculiaridades de las actividades calificadas.
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eli/es/o/2018/09/19/def1012#art-17

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