Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 3 oct 2019
1. El seguimiento de la calificación será realizado por la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios a través de actividades de control y en los momentos que se consideren oportunos a lo largo del periodo de vigencia de la calificación.
2. Cuando tras los resultados del control de actividad calificada se observen desviaciones significativas de sus requisitos de la calificación, se notificará a la Dirección General de Armamento y Material.
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Proeli/es/o/2018/09/19/def1012#art-16