Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 3 oct 2019
1. El seguimiento de la calificación será realizado por la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios a través de actividades de control y en los momentos que se consideren oportunos a lo largo del periodo de vigencia de la calificación. 2. Cuando tras los resultados del control de actividad calificada se observen desviaciones significativas de sus requisitos de la calificación, se notificará a la Dirección General de Armamento y Material.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/19/def1012#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil