Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 oct 2018
Esta orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el capítulo IV, que entrará en vigor al año de dicha publicación.
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Proeli/es/o/2018/09/19/def1012#disposicion-final-segunda