Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 25 ene 1979
En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la sala, aquella asumirá ante la Administración la total responsabilidad por la organización y funcionamiento del juego, salvo la que se derive de las malas condiciones del local en que éste se practique. Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y capacitación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal, que serán de su exclusiva incumbencia.
Estas prescripciones no admitirán pacto en contrario en caso alguno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#art-19