Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 25 ene 1979
El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a) y d) del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#art-20

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