Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 25 ene 1979
1. Las autorizaciones reguladas en la presente Sección tendrán una duración máxima de tres años y serán renovables por períodos de igual duración.
2. La solicitud de renovación de la autorización habrá de presentarse con seis meses, al menos, de antelación a la fecha de extinción de ésta, y deberá especificar aquellos extremos de la solicitud o acompañar los documentos referidos en el artículo 10 que hubieran experimentado modificación en su contenido o desearan variarse en lo sucesivo. Se adjuntará, asimismo, estado de cuentas de ingresos y gastos producidos por el funcionamiento de la sala y justificación de la aplicación de los beneficios obtenidos a los fines estatutarios o de mejora de servicios a que estuviesen afectados.
3. Las solicitudes de renovación deberán dirigirse al Gobernador civil, el cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, las elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que formulará la oportuna propuesta al Ministerio del Interior. Si el informe del Gobierno civil sobre la procedencia de la renovación fuese negativo, deberá hallarse debidamente motivado y fundamentado.
4. La renovación de las autorizaciones tendrá siempre carácter discrecional.
5. Dentro del mes de enero de cada año la Entidad titular de la autorización remitirá a la Comisión Nacional del Juego el estado de cuentas y la justificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, referidas ambas al ejercicio económico anterior, pudiendo la Comisión ordenar las inspecciones oportunas para comprobar la veracidad de los datos aportados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#art-15