Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 25 ene 1979
Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Ostentar la nacionalidad española o la doble nacionalidad. c) Estar en posesión del documento profesional a que se refiere el artículo 28.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1979/01/09/(5)#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil