Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 25 ene 1979
Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ostentar la nacionalidad española o la doble nacionalidad.
c) Estar en posesión del documento profesional a que se refiere el artículo 28.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#art-23