Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del funcionamiento de las salas de juego

Art. 48

En vigor desde 24 ene 1979
1. Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa en una caja especialmente destinada a este fin, que no podrá contener mayor cantidad de fichas y placas que las que correspondan al citado anticipo. El contenido se entregará al Jefe de mesa. 2. Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el croupier. La cantidad resultante será pronunciada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el registro de anticipos que tendrá el Jefe de mesa. Todo ello en presencia del público, si lo hubiere, y del Director de Juegos o personas que le sustituya, el cual firmará dicho registro junto con el funcionario encargado del control del Casino, si se hallare presente. El mismo procedimiento se seguirá cuando sea preciso hacer nuevos anticipos en el transcurso de la partida. 3. Al término de la jornada se procederá a contar las existencias de fichas y placas de la mesa y los billetes cambiados en la misma, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos. La cuenta se hará en presencia, en todo caso de un empleado, al menos, de la mesa, de un cajero y del Director de Juegos o persona que le sustituya, los cuales certificarán bajo su responsabilidad de la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación. Si el funcionario encargado del control del Casino se hallare presente, firmará también en el registro. Cuando se procediere al cierre simultáneo de varias mesas, la presencia del Director de Juegos en el recuento podrá ser sustituida por la de un Subdirector, de los Miembros del Comité de Dirección y de los Inspectores principales. 4. Las operaciones referidas en los dos apartados anteriores deberán ser realizadas con la suficiente lentitud para que los presentes puedan seguirlas en todo su detalle. Cualquiera de los asistentes al acto podrá solicitar el registro de anticipos para asegurarse de que las cantidades anotadas en él corresponden exactamente a las pronunciadas. Asimismo, el funcionario encargado del control del Casino podrá efectuar cuantas comprobaciones estime precisas.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-48

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