Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGOCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del funcionamiento de las salas de juego

Art. 47

En vigor desde 24 ene 1979
1. Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la Caja Central del Casino, en el momento de comenzar la partida, un anticipo en fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores cuyo monto se determinará con arreglo a las prescripciones del presente artículo. Dicho anticipo se repondrá por la Caja Central del Casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial. Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central. 2. El importe de los anticipos será, como mínimo, el siguiente: a) En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por cuatro mil la cuantía de la apuesta mínima fijada por la autorización de apertura y funcionamiento. b) En los juegos de la ruleta, ruleta americana y dados, el resultado de multiplicar por quince mil la cuantía de la apuesta mínima de la mesa. c) En los juegos de treinta y cuarenta y punto y banca, el resultado de multiplicar por diez mil la cuantía de la apuesta mínima de la mesa. d) En el juego del black-jack, el resultado de multiplicar por cinco mil la cuantía de la puesta mínima de la mesa.
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#art-47

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