Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Del funcionamiento de las salas de juego
Art. 44
En vigor desde 24 ene 1979
1. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominadas «medias docenas». Cada «media docena», llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes que se anotará a su recepción en un libro registro especial visado por la comisaría de policía correspondiente.
2. Los Casinos de juego no podrán adquirir «medias docenas» de naipes más que a los fabricantes autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo. Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los Casinos legalmente autorizados. Los documentos de petición de «medias docenas» de naipes al fabricante deberán estar autorizados por el funcionario de policía encargado de la vigilancia del establecimiento.
3. En cada Casino, y dentro de las salas de juego, existirá un armario colocado en lugar visible, con la inscripción «deposito de naipes», en el que se guardarán necesariamente todas las «medias docenas» nuevas o usadas junto con el libro registro a que alude el apartado primero.
El armario estará permanentemente cerrado con llave, de la cual sólo existirán dos ejemplares, que se hallarán en poder del Director de Juegos, o persona que le sustituya, y del funcionario encargado del control del Casino. El armario sólo se abrirá para la extracción de «medias docenas» o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del funcionario de policía encargado de la vigilancia.
4. El Casino sólo empleará en los juegos naipes que se hallen en perfecto estado. Cualquier jugador podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el Director de Juegos si son hábiles para su uso.
Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados en sus «medias docenas» completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados gratuitamente a cualquier persona. La destrucción se hará en presencia del funcionario de policía encargado de la vigilancia, quien previamente comprobará si las «medias docenas» están completas y no contienen naipes marcados o deteriorados, y posteriormente anotará la destrucción en el libro registro.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados los cuales deberán hallarse en envases cerrados y precintados, que antes de su utilización se romperán a la vista del público o ante el funcionario encargado del control del Casino. Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-44