Art. 14

En vigor desde 23 nov 1999
A la Diputación Permanente y Consejo corresponde, además de las facultades de representación y gobierno y las específicas a ella atribuidas por el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y disposiciones concordantes, las siguientes: 1.º La propuesta de cuanto se estime mejor al servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino. 2.º La convocatoria de las Asambleas. 3.º La custodia y administración de los bienes de la Corporación con la intervención del Tesorero y el visto bueno del Decano, llevando al efecto los libros necesarios. 4.º Con la intervención del Secretario, la redacción y firma de las actas de las Asambleas y de la Diputación Permanente y de las comunicaciones y representaciones de toda la Corporación. 5.º La organización y cuidado del archivo y la biblioteca y la publicación de la relación de la Grandeza y de los Títulos del Reino de España. 6.º El funcionamiento de la Asesoría encargada de preparar los dictámenes e informes que a la Corporación o a su representación se pidieran. 7.º Las obligaciones que del cumplimiento de las disposiciones vigentes y de los presentes Estatutos se deduzcan, así como aquellas que se deriven de los acuerdos de las Asambleas.
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eli/es/o/1999/10/08/(2)#art-14

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