Art. 12

En vigor desde 23 nov 1999
Además del Decano en la Diputación Permanente y Consejo existirán los cargos de Vicedecano, Secretario y Tesorero. El Decano designará de entre los miembros de la Diputación Permanente y Consejo a quienes desempeñen los cargos de Secretario y Tesorero. La Diputación Permanente y Consejo designarán, a propuesta del Decano y entre sus componentes, los que hubieren de desempeñar el cargo de Vicedecano, que será asimismo un Grande, y aquellos otros que hubieren de establecer para mejor cumplimiento de las obligaciones que a dicha Corporación estén atribuidas.
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eli/es/o/1999/10/08/(2)#art-12

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