Art. 10

En vigor desde 23 nov 1999
La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, en el primer trimestre de cada año, en cuyo orden del día necesariamente se incluirán la memoria económica, estado de cuentas, liquidación del ejercicio del año precedente, y presupuesto del actual. La Asamblea se reunirá, de modo extraordinario, a solicitud de un número de Grandes y Títulos del Reino no inferior a la tercera parte de cada uno de ellos o por creerlo necesario la Diputación Permanente y Consejo.
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eli/es/o/1999/10/08/(2)#art-10

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