Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 nov 1999
Una vez aprobados los presentes Estatutos, por la Asamblea de Grandes, y publicada la disposición legislativa que los contenga, se procederá a la convocatoria de Asamblea extraordinaria, dentro de los seis meses siguientes a dicha publicación, para elección de la Diputación Permanente y Consejo, de conformidad con estos Estatutos.
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eli/es/o/1999/10/08/(2)#disposicion-transitoria-primera

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