Art. Cuarto
En vigor desde 10 may 1997
Las empresas colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Incluir en sus boletines de liquidación al ganadero el concepto de calidad sanitaria comprobada de la leche, como un factor más en la formación del precio de la misma.
Recabar de los ganaderos la documentación citada en el apartado segundo, como requisito previo y obligado para poder exhibir la etiqueta de calidad que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Facilitar el control de la leche que reciban.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/05/08/(1)#cuarto