Art. Sexto

En vigor desde 10 may 1997
1. Las empresas que sean autorizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero podrán utilizar una «etiqueta de calidad» en los envases, etiquetado y embalajes de los productos elaborados con leche de calidad sanitaria comprobada, así como en los boletines de liquidación. 2. La etiqueta contemplada en el apartado anterior deberá adecuarse al diseño y tamaño que figura en el anexo de la presente Orden. En la etiqueta deberá figurar impresa la frase «Empresa colaboradora del Programa de Calidad Sanitaria Comprobada de la Leche». 3. La etiqueta descrita en los anteriores apartados no podrá ser utilizada, en ningún caso, por empresas que no tengan concedida la autorización de empresa colaboradora. El uso indebido de esta etiqueta podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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eli/es/o/1997/05/08/(1)#sexto

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