Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Requisitos previos a la solicitud de visado
Art. 3
En vigor desde 14 ene 1999
1. El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que reúne las condiciones previstas en los apartados5y7delartículo 56 del Reglamento, así como que es titular de un permiso de residencia ya renovado.
2. La solicitud de informe gubernativo se dirigirá, por triplicado, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar de su residencia empleando el modelo oficial cuyo formato se reproduce en el anejo 1, debidamente cumplimentado y firmado.
3. La autoridad gubernativa receptora de la solicitud sellará y registrará ésta, incorporando la fecha y una numeración de enlace (NEV) que facilite la gestión administrativa entre los departamentos ministeriales afectados, devolviendo al solicitante el original.
4. A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
b) Copia del permiso de residencia o de trabajo y residencia ya renovado.
c) Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
A estos efectos, el reagrupante deberá aportar los siguientes documentos:
Tres últimos recibos de salarios o fotocopia de boletines de cotización en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena.
Justificación de ingresos de la persona en situación de inactividad (por ejemplo, pensiones, subsidios, rentas, etc.) Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena.
Justificante de Afiliación y Alta en la Seguridad Social o Seguro de Asistencia sanitaria y beneficiarios.
Asimismo, el reagrupante podrá aportar cualquier otro documento que considere oportuno en relación a la acreditación señalada.
d) Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
A estos efectos, deberá aportarse por el reagrupante informe expedido por la Corporación Local que acredite que dispone de una vivienda de características y amplitud consideradas normales para los ciudadanos españoles en la zona de residencia del reagrupante, teniendo en cuenta el número de miembros de la familia. Para este fin podrán suscribirse los correspondientes convenios entre la Administración del Estado y las Corporaciones Locales que así lo decidan.
Cuando no exista informe por parte de la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante, éste deberá acreditar dichas condiciones mediante acta notarial mixta de presencia y manifestaciones para acreditar las características y amplitud de la vivienda.
El informe o, en su defecto, el acta notarial, deberá hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones o dependencias en que se distribuye la vivienda, uso al que se destina cada una de ellas, número de personas que la habitan y condiciones de equipamiento de la misma, en particular, las relativas a la disponibilidad de agua corriente, electricidad, sistema de obtención de agua caliente y red de desagües.
e) Declaración firmada de que no reside con él en España otro cónyuge.
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Proeli/es/o/1999/01/08/(1)#art-3