Capítulo Inscripción de nuevos Clubs Deportivos

Art. 4

En vigor desde 7 ago 1981
La Comisión Directiva aprobará o rechazará los Estatutos mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa a que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1981/07/07/(4)#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil