Art. Preambulo
En vigor desde 26 ene 2000
La disposición adicional décima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, habilitó al Gobierno para aprobar mediante Real Decreto un nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos. Con fecha 7 de febrero de 1997 se cumple este mandato legal. El Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos, sustituye a uno anterior que, con pequeñas modificaciones, estaba vigente desde 1929. Este Reglamento establece una serie de principios innovadores en la actuación de la Caja General de Depósitos. La Caja, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, va a ser el órgano de custodia de garantías y depósitos a favor de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos vinculados, dejándose de admitir garantías o depósitos a favor de otras Administraciones Públicas o particulares, salvo en aquellos casos concretos que se precisan en el propio Reglamento. También se establecen mayores exigencias para las entidades que hayan de constituir garantías, y se regulan unos procedimientos que al tiempo que agilizan las actuaciones de la Caja aseguran la defensa de los derechos de quienes han constituido garantías o depósitos en la misma.
Si bien la regulación del Reglamento es bastante completa, se dejan algunas cuestiones para un posterior desarrollo por Orden Ministerial. Para regular estos aspectos y algunos otros que se han considerado convenientes para el mejor funcionamiento de la Caja, se ha considerado necesario publicar la presente Orden Ministerial. Por ello, haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final única del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, dispongo:
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Proeli/es/o/2000/01/07/(1)#preambulo-preambulo