Secc. Sección 3.ª Depósitos§ Actuaciones de la Caja

Art. 34

En vigor desde 26 ene 2000
34. Devolución La Caja verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efectuará la devolución a éstas en los términos y condiciones que determine el particular o el órgano que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituyó. La devolución de los depósitos se regirá por las normas establecidas en el Reglamento y esta Orden, para la devolución de las garantías en efectivo.
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eli/es/o/2000/01/07/(1)#34

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