Secc. Sección 3.ª Depósitos›§ Actuaciones de la Caja
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 dic 2004
En el supuesto de amortización de valores que hayan sido objeto de una garantía constituida en la Caja General de Depósitos, el efectivo correspondiente a los citados valores se abonará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, quedando sujeto al régimen de las garantías consignadas en efectivo. A tal efecto, con carácter previo a dicho abono, la Caja General de Depósitos verificará que la garantía aportada mediante valores no ha sido cancelada.
Se añade por el apartado 2.4 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21835
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/01/07/(1)#disposicion-adicional-tercera