Secc. Sección 3.ª Depósitos›§ Actuaciones de la Caja
Art. 34
34 / 50En vigor desde 26 ene 2000
34. Devolución
La Caja verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efectuará la devolución a éstas en los términos y condiciones que determine el particular o el órgano que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituyó.
La devolución de los depósitos se regirá por las normas establecidas en el Reglamento y esta Orden, para la devolución de las garantías en efectivo.
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Proeli/es/o/2000/01/07/(1)#34