Secc. Sección 2.ª Garantía en efectivo§ Garantía mediante aval

Art. 15

En vigor desde 26 ene 2000
15. Características del aval 1. Sólo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca. 2. Los avales deberán reunir las siguientes características: a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento de la Caja, y b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
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eli/es/o/2000/01/07/(1)#15

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