Art. Preambulo

En vigor desde 14 may 1999
El Reglamento (CE) 11/1998, del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, modificó parcialmente el Reglamento (CEE) 684/1992, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses y estableció la licencia comunitaria, como título habilitante para la realización de transportes públicos internacionales de viajeros por carretera que tengan origen o destino en un Estado miembro o que se efectúen a través del territorio de uno o más Estados miembros. El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece en el capítulo IV de su Título IV el régimen jurídico aplicable a la realización de transportes internacionales por carretera, previendo que determinados extremos de dicho régimen sean concretados o desarrollados por el Ministro de Fomento. Esta Orden tiene por finalidad determinar los requisitos necesarios para el otorgamiento y renovación de la licencia comunitaria, las reglas aplicables para su inscripción en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Viajeros (RETIVI) del Registro General de Transportistas y de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte y las condiciones exigibles para el otorgamiento de las autorizaciones bilaterales para la realización de transportes internacionales de viajeros fuera del territorio de la Unión Europea. En su virtud, en uso de la autorización otorgada por la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:
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eli/es/o/1999/05/06/(3)#preambulo-preambulo

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