Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jun 1983
A fin de lograr una más razonable implantación del Sistema de Control de la Incapacidad Laboral Transitoria que haga compatible las necesidades de información y control con la actual situación de recursos disponibles tanto materiales como humanos, por la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social se señalarán los regímenes en los que progresivamente se implantará dicho Sistema de Control.
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eli/es/o/1983/04/06/(1)#disposicion-adicional-tercera

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