Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
41 / 41En vigor desde 18 sept 1997
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#disposicion-final-segunda