Capítulo Procedimiento general del voto por correo

Art. Tercero

En vigor desde 6 oct 1990
Tan pronto como estuvieran disponibles, la Mesa Electoral remitirá al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales junto con el certificado mencionado en el apartado anterior y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#tercero

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