Art. Tercero
Capítulo Procedimiento general del voto por correo

Art. Tercero

3 / 17
En vigor desde 6 oct 1990
Tan pronto como estuvieran disponibles, la Mesa Electoral remitirá al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales junto con el certificado mencionado en el apartado anterior y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/10/04/(1)#tercero