Capítulo Procedimiento general del voto por correo

Art. Segundo

En vigor desde 6 oct 1990
Recibida la solicitud a que hace referencia el apartado anterior, la Mesa Electoral comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en la lista electoral, y extenderá el certificado de inscripción solicitado.
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#segundo

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