Capítulo Procedimiento general del voto por correo

Art. Sexto

En vigor desde 6 oct 1990
Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad al inicio del escrutinio de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, y se procederá a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho y de la identidad de los remitentes mediante acta que autorizara el Secretario de la Mesa Electoral.
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#sexto

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