Art. Preambulo
En vigor desde 6 oct 1990
La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 27 el sistema de votación en las elecciones de órganos de representación, admitiendo que pueda emitirse el voto por correo conforme a las normas que al efecto se dicten.
Como complemento de lo anterior, la disposición adicional primera de la citada Ley atribuye al Ministro para las Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias no atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado.
Por otra parte, es preciso dictar normas que regulen la necesaria colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios Diplomáticos y Consulares, para asegurar la normal realización de estas elecciones. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y para las Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/1990/10/04/(1)#preambulo-preambulo