Capítulo Procedimiento de voto por correo para los electores destinados en el extranjero

Art. Noveno

En vigor desde 6 oct 1990
Los funcionarios destinados en países con censo superior a 49 electores podrán votar por correo observando las siguientes normas: 1. Los electores destinados fuera de las localidades en las que existan Mesas Electorales solicitarán a las Mesas correspondientes el certificado de inscripción en el censo. 2. El elector, recibida la certificación y las papeletas de voto, remitirá a la Embajada o Consulado correspondiente a nombre del titular de la misma, mediante correo certificado de los servicios postales del país, sobre de votación que contendrá los siguientes elementos: Papeleta de voto dentro del sobre de votación. Fuera del sobre de votación: Certificado de inscripción. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. 3. Recibido el sobre certificado en la Embajada o Consulado, se notará su llegada en unos impresos en los que figurará la firma del titular de la Embajada o Consulado por cada sobre que se reciba, procediéndose a guardar el citado sobre en la caja de seguridad que exista en el Centro. 4. Los miembros de la Mesa podrán pedir periódicamente copia de los impresos en los que figure el número de votos por correo que han tenido entrada. 5. El día de la votación, los miembros de la Mesa recibirán del titular de la Embajada o Consulado los sobres que confrontarán con los impresos y por el Secretario serán custodiados hasta el término de la votación, entregándolos antes de comenzar el escrutinio al Presidente de la Mesa para su apertura y este, identificando al elector con el certificado de inscripción, introducirá el sobre cerrado que contiene la papeleta en la urna electoral, y declarará expresamente haberse votado. 6. Realizado el escrutinio, los miembros de la Mesa, de las Embajadas o Consulados, introducirán las correspondientes actas en un sobre cerrado, que llevará en las solapas las firmas de cada uno de ellos, y lo entregarán al titular de la Embajada o Consulado, que extenderá un recibí y remitirá dicho sobre anejo a su despacho dirigido a la Junta Electoral de Zona del Exterior. 7. El proceso de recepción será anejo al descrito en la Junta del Interior, es decir, Registro y Entrada por el Jefe del Servicio de Correo Diplomático a la Junta Electoral y custodia hasta que esta lo retire en la Caja de Correo Diplomático.
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#noveno

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