Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos

Art. Décimo

En vigor desde 6 oct 1990
A los envíos de propaganda electoral que depositen para su circulación por el correo, dentro del territorio nacional y, en su caso, de cada circunscripción electoral, los Sindicatos, coaliciones electorales,agrupaciones de electores, presentadores de candidaturas, de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley 9/1987, de 12 de junio, se les aplicarán las tarifas postales especiales establecidas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de octubre de 1985, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 261, de 31 del mismo mes.
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#decimo

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