Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 abr 2000
Las empresas que dispongan de un número de copias de su licencia comunitaria superior al de las autorizaciones de transporte interior público que tengan inscritas en el RETIM, no podrán obtener ninguna nueva copia de la licencia ni ninguna otra clase de autorización o título habilitante para la realización de transporte internacional mientras subsista dicha circunstancia.
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#disposicion-transitoria-segunda

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