Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección sexta. De los Delegados del Colegio

Art. 29

En vigor desde 16 may 2002
1. El Delegado del Colegio es el representante de la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción. En cada Delegación del Ministerio de Hacienda, de la A.E.A.T., centros directivos y Organismos u otros entes existirá un Delegado del Colegio designado por la Junta de Gobierno, de entre los socios de número adscritos a ellos, a propuesta de los Jefes superiores de los indicados centros, una vez oídos los socios, por un período de cuatro años renovable por períodos iguales y sucesivos y con carácter gratuito. Excepcionalmente, donde el colectivo de socios sea numeroso, se podrá designar a varios Delegados del Colegio que actuarán de forma individual o colegiada, según los casos. 2. Corresponde a los Delegados del Colegio: a) Representar a la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción, con las facultades que se le asignen. b) Desempeñar las tareas de relación con otras instituciones, organismos de la Administración periférica del Estado, socios y beneficiarios. c) Elaborar los informes asistenciales que la Junta de Gobierno le solicite. d) Desarrollar tareas de captación de socios, información y fomento del Colegio, con divulgación de sus fines. e) Informar las solicitudes para el reconocimiento o concesión de los beneficiarios que integran la acción protectora del Colegio, remitiéndolos a la Junta de Gobierno para su resolución. f) Desempeñar las demás funciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento, normas internas de funcionamiento o emanadas de la Junta de Gobierno. Para la realización de su cometido, los Delegados del Colegio contarán con el apoyo de la organización profesional de la Institución. Se modifica por el art. único.17 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-29

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