Art. 4
En vigor desde 9 feb 1994
Cuando los estudios aludidos en el artículo anterior se refieran a organismos nocivos del reino animal distintos de los nematodos, que ataquen a los vegetales forestales o productos vegetales cultivados normalmente al aire libre, se tendrán en cuenta los principios siguientes:
1. Los estudios se llevarán a cabo en la zona de que se trate.
2. El método seguido se basará en un procedimiento de registro gráfico que incluya los elementos siguientes: Creación de una red de puntos de observación de acuerdo con una cuadrícula sistemática que cubra la totalidad de la zona de que se trate y registro de los siguientes parámetros correspondientes a cada punto: Número, coordenadas reales de latitud y longitud, topografía y, cuando proceda, descripción del lugar.
Las Comunidades Autónomas, en su caso, recopilarán datos adicionales, podrán señalarse los puntos de observación y presentarse los mapas de representación de estos puntos.
3. Se aplicarán los siguientes criterios para decidir si un punto de observación es adecuado o no:
La zona en torno al punto debe ser suficientemente amplia para permitir la selección del mismo.
En general, éste se localizará en la zona mencionada para permitir las operaciones adecuadas de evaluación.
En casos especiales y cuando proceda, se seleccionarán otros puntos, especialmente en aquellos lugares en los que exista un elevado riesgo de introducción del organismo u organismos nocivos.
4. Cuando proceda, los datos edáficos y meteorológicos, y en especial las precipitaciones y temperaturas, se registrarán preferentemente en el lugar del punto de observación, si bien podrán obtenerse también desde una estación cercana donde se midan periódicamente estas variables. Se registrarán también acontecimientos extraordinarios, tales como sequías, lluvias torrenciales, heladas, etcétera, que puedan incidir en las observaciones.
5. En cada punto de obervación, los estudios deberán satisfacer como mínimo las siguientes condiciones:
Referirse a un número representativo de unidades vegetales o productos vegetales.
Referirse a uno o varios vegetales o productos vegetales huéspedes del organismo u organismos nocivos de que se trate, y en caso necesario se incluirán otros huéspedes.
Realizar inspecciones visuales para determinar la presencia de síntomas o signos de la existencia del organismo u organismos nocivos de que se trate, que se efectuarán en el momento en que se considere que tales manifestaciones alcanzan su máximo nivel.
En caso de duda, se efectuarán pruebas de laboratorio sobre las muestras.
En caso necesario, se utilizarán trampas que atraigan a estos organismos a los puntos de observación; el tipo de trampa que deba utilizarse, su número y el método de utilización tendrán en cuenta las características biológicas del parásito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/01/31/(1)#art-4