Art. 6
En vigor desde 9 feb 1994
Cada programa de los mencionados en el artículo 2, será establecido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Cuando la zona protegida para un determinado organismo nocivo abarque territorio de más de una Comunidad Autónoma el programa será elaborado por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas coordinadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos aspectos en los que sea preciso establecer criterios uniformes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/01/31/(1)#art-6