Art. 2

En vigor desde 9 feb 1994
Se establecerán programas de acción oficial, en las condiciones determinadas en esta disposición, destinados a confirmar que uno o varios organismos nocivos a que se refiere el Real Decreto 2071/1993, citado anteriormente, respecto de los cuales la zona debe ser reconocida o mantenida como zona protegida, no son endémicos ni están establecidos en la misma.
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eli/es/o/1994/01/31/(1)#art-2

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