Art. [preambulo]

En vigor desde 9 feb 1994
La Directiva de la Comisión 92/70/CEE, de 30 de julio de 1991, establece las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad Europea contempladas en la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Por otra parte, la Directiva de la Comisión 92/76/CEE, de 6 de octubre, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Orden de 27 de mayo de 1993 y actualmente derogada par la entrada en vigor del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, reconoce las zonas protegidas de la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, de forma provisional durante el período que finalizará el 31 de diciembre de 1994. Asimismo, la prórroga del reconocimiento de estas zonas protegidas posterior a 1994 se decidirá sólo en función de los resultados de los estudios e investigaciones realizadas, así como que debe preverse la posibilidad de modificar la relación de zonas protegidas para España. Teniendo en cuenta el reconocimiento por parte de la Comunidad de las zonas protegidas implica la concesión de un régimen de protección fitosanitaria especial en base a los estudios que se realicen y, se hace necesario trasponer la Directiva 92/70/CEE, mediante la presente disposición. En su virtud dispongo:
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eli/es/o/1994/01/31/(1)#preambulo-pr

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