Art. Sexto

En vigor desde 18 feb 1990
Los escritos de oposición o alegaciones serán suscritos por los Delegados de Hacienda, en la representación del Estado que ostentan, en cuanto se refieran a bienes patrimoniales y a los demaniales afectados o adscritos a este Ministerio y serán presentados, en tiempo y forma hábil, ante el órgano o Corporación que hubiera adoptado el acuerdo urbanístico.
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eli/es/o/1990/01/31/(5)#sexto

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