Art. Séptimo

En vigor desde 18 feb 1990
Aprobado definitivamente el Plan, Norma o figura de planeamiento de que se trate sin que se hubieran recogido, total o parcialmente, las alegaciones formuladas, los Servicios del Patrimonio del Estado remitirán informe al respecto, junto con el acuerdo de aprobación, a los órganos indicados en el punto cuarto, antes de que transcurran cinco días, contados a partir de la publicación del referido acuerdo.
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eli/es/o/1990/01/31/(5)#septimo

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