Art. Octavo

En vigor desde 18 feb 1990
Una vez comprobado el grado de incidencia que las aprobaciones definitivas tengan sobre el aprovechamiento de los bienes de carácter patrimonial, o demanial afectados a este Ministerio y teniendo en cuenta los intereses del Estado, los Delegados de Hacienda impugnarán en vía administrativa los acuerdos de aprobación definitiva, si así lo estimasen procedente, o recibieran instrucciones en tal sentido de la Dirección General del Patrimonio. La impugnación en vía judicial, en su caso, será instada por la Dirección General del Patrimonio del Estado. Tratándose de bienes demaniales que no estén afectados al propio Departamento o adscritos a sus Organismos, el Delegado de Hacienda comunicará a la Delegación del Gobierno y a los Servicios Provinciales del Departamento u Organismo que corresponda, el grado de incidencias que las aprobaciones definitivas tengan sobre el aprovechamiento de los bienes, expresando su parecer sobre la oportunidad de impugnar los acuerdos e indicando, en su caso, las instrucciones transmitidas por la Dirección General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/01/31/(5)#octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil