Art. Segundo

En vigor desde 18 feb 1990
Por los Servicios del Patrimonio del Estado y Secciones de Patrimonio de las respectivas Delegaciones de Hacienda se examinarán los acuerdos publicados y especialmente los de aprobación inicial, comprobando la incidencia y posible afectación del instrumento de planeamiento de que se trate a las condiciones de aprovechamiento, tanto actuales como futuras, de los bienes del Estado, incluso de aquellos en los que estén en curso actuaciones investigadoras u otras que puedan determinar la incorporación de bienes al patrimonio del Estado.
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eli/es/o/1990/01/31/(5)#segundo

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