Art. Sexto

Art. Sexto

6 / 11
En vigor desde 18 feb 1990
Los escritos de oposición o alegaciones serán suscritos por los Delegados de Hacienda, en la representación del Estado que ostentan, en cuanto se refieran a bienes patrimoniales y a los demaniales afectados o adscritos a este Ministerio y serán presentados, en tiempo y forma hábil, ante el órgano o Corporación que hubiera adoptado el acuerdo urbanístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/01/31/(5)#sexto