Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 22 nov 1982
Se denomina aperitivo vínico el vino aromatizado que ha sido elaborado con sustancias vegetales estimulantes de la apetencia. En particular, se denomina vermut el aperitivo vínico en el que aparece con carácter dominante el gusto y aroma característicos de las especies vegetales, del género Artemisia. Los vermuts pueden ser secos, semidulces y dulces blancos, rosados, rojos y dorados. El vermut seco tendrá un grado alcohólico adquirido de 17 como mínimo y una riqueza en azúcares inferior a 40 g/l. Los vermuts semidulces y dulces deberán tener un grado alcohólico adquirido de 15 como mínimo y una riqueza en azúcares superior a 100 g/l., y 140 g/l., respectivamente se denomina vino quinado el aperitivo vínico en el que predomina el gusto y aroma característicos de la corteza de la quina. Se denomina bíter-vino el aperitivo vínico en el que predomina el sabor amargo característico de especies vegetales del género Gencana. Se denomina americano el aperitivo vínico en el que predomina el gusto y aroma de las especies vegetales de los géneros Artemisio y Genciana y que puede ser elaborado con bítervino. Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-29291 .

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Pro

eli/es/o/1978/01/31/(1)#art-3

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