Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 24 feb 1978
Se denomina vino aromatizado el obtenido a partir de un vino base y de sustancias vegetales aromáticas, amargas o estimulantes y de sus extractos o esencias, con adición o no de mosto, mistela, vino licoroso y alcohol vínico.
La suma de los volúmenes del vino base y del mosto, mistela y vino licoroso adicionados en su caso, no será inferior al 75 por 100 del volumen del vino aromatizado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/01/31/(1)#art-2