Art. Preambulo

En vigor desde 24 feb 1978
Ilustrísimo señor: El Decreto 835/1972 que reglamenta el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Ley 25/1970, establece en su artículo 20 que por el Ministerio de Agricultura serán especificadas las características y procedimientos de elaboración de los vinos aromatizados. De acuerdo con la disposición final quinta del citado Decreto ha sido encomendado por este Ministerio de Agricultura al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen el estudio y propuesta de una disposición que reglamente las definiciones, elaboración y comercialización de los vinos aromatizados y del bíter-soda. En su virtud, vista la propuesta elaborada por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y los informes de carácter preceptivo que han sido formulados. Este Ministerio, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de la aplicación de las normas de carácter sanitario vigentes o que puedan ser dictadas posteriormente, ha tenido a bien aprobar la Reglamentación de los vinos aromatizados y del bíter-soda, cuyo texto articulado figura a continuación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 96, de 22 de abril de 1978. Ref. BOE-A-1978-10378 .
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eli/es/o/1978/01/31/(1)#preambulo-pr

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