Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 22
En vigor desde 24 feb 1978
Todas las etiquetas de los productos que contempla esta disposición deben ser autorizadas antes de que circulen en el mercado, por el Servicio de Defensa contra Fraudes del Ministerio de Agricultura.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/01/31/(1)#art-22